“...El caso de procedencia que invoca el casacionista [Artículo 441 inciso 5) del Código Procesal Penal] como habilitante de esta vía recursiva, consiste en la vulneración de preceptos constitucionales o legales que tengan influencia decisiva en la parte resolutiva del fallo impugnado. Dicho caso, esboza tres supuestos o causales en los que pueden incurrir las salas de apelaciones al resolver los respectivos recursos sometidos a su conocimiento, siendo estos, errónea interpretación, indebida aplicación y falta de aplicación. En el presente caso, se establece que el supuesto vinculante para verificar el posible agravio, es el primero, errónea interpretación, y no el de falta de aplicación como lo denuncia el recurrente, pues ante una sentencia de carácter condenatorio, la elección de la normas hecha por el juzgador para la imposición de la respectivas penas es correcta, por lo que a esta Cámara únicamente le corresponde controlar el sentido o el alcance que le haya dado a éstas, es decir la interpretación que les dio...”